CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

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Común C.14/1998 Criterio Novena sesión extraordinaria 18 de diciembre de 1998

Rubro

DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES.

Contenido

El artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, consagra un derecho exclusivo a los particulares en el sentido de que las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones tienen que ser Licenciados en Derecho que tengan cédula profesional registrada ante el Tribunal, quedando facultadas para intervenir en todas las etapas del proceso, interponer recursos, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia respectiva más, sin embargo, esto no es impedimento para que este Tribunal requiera a los delegados autorizados por las autoridades para oír y recibir notificaciones, entendiéndose, por ello, el de poder intervenir en todas las etapas del proceso, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectivamente, acrediten ser Licenciados en Derecho que tengan su cédula profesional que les autorice el ejercicio de dicha profesión, registrada en el Libro que al efecto se lleva en este Tribunal, en virtud de la naturaleza de los juicios que se ventilan en este Órgano Jurisdiccional, por ser una materia de estricto derecho, de acuerdo a lo establecido en la fracción IX, del artículo 27, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 195/98, 23 de Noviembre de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 224/98, 23 de Noviembre de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 240/98, 23 de Noviembre de 1998.

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