CONSULTA DE CRITERIOS

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138

Administrativa C.6/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CONFORME A LA LEY QUE REGULE ESA NOTIFICACIÓN.

Contenido

El plazo de treinta días para interponer la demanda de nulidad, que refería el artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, antes de la reforma del veintisiete de junio de dos mil catorce, debe computarse desde el día siguiente al en que la notificación se perfecciona jurídicamente, es decir, al momento en que surte sus efectos conforme a las lo reglas previstas en la ley o reglamento que haya servido de base para la notificación de la resolución impugnada. El objetivo de la notificación es que el gobernado pueda hacer valer los derechos que le corresponda en defensa de su esfera jurídica, por ende, a fin de que la notificación trascienda a ésta, deben acontecer los dos momentos de la notificación: 1) El de dar a conocer el acto o la resolución administrativa y 2) El que se surtan los efectos de la notificación, conforme a las reglas procesales conforme lo regula la ley o reglamento que haya servido de base para la notificación de la resolución impugnada.

Antecedentes

Recurso de Revisión 733/13. 28 de febrero de 2013. Recurso de Revisión 734/13. 17 de febrero de 2013. Recurso de Revisión 736/13. 17 de febrero de 2013.

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