CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

137

Administrativa C.5/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

DEMANDA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE NULIDAD, DE 30 DÍAS QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.

Contenido

De conformidad con el primer párrafo, del artículo 46, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, la circunstancia de que el promovente haya interpuesto otros medios de defensa en contra de la resolución que pretende impugnar y en contra de otros actos que tienen relación con la misma, no implica que se suspenda el plazo para interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ya que, el referido precepto legal señala como regla general el término de treinta días, siendo este período prejudicial improrrogable y fatal; por lo que una vez que se actualiza cualesquiera de las hipótesis previstas en el citado artículo 46 de la ley, el término para promover el juicio de nulidad es insuspendible. Sin que lo anterior se traduzca en una violación al derecho humano de acceso a la justicia, puesto que el análisis del mismo, no implica inobservar los presupuestos procesales que la regulan

Antecedentes

Recurso de Revisión 299/2013. 28 de junio de 2013. Recurso de Revisión 476/2013. 31 de enero de 2014. Recurso de Revisión 761/2013. 20 de marzo de 2014.

Regresar