CONSULTA DE CRITERIOS

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136

Fiscal C.4/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULO. LOS RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS CON MOTIVO DE SU RECAUDACION NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Contenido

De conformidad con el artículo 8, tercer párrafo del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, y de los diversos 118 al 138, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, se advierte que el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículo, es de naturaleza autodeterrminable, lo anterior, en virtud de que de la lectura de dichos preceptos no se advierte que la determinación del mismo le corresponda a la Tesorería Municipal, de ahí que la citada contribución sea autodeterminada por el propio contribuyente; por lo tanto, no es susceptible de catalogarse como acto de autoridad, pues dicho recibo, únicamente demuestra el cumplimiento de una obligación tributaria a cargo del contribuyente, es decir, constituye tan sólo un mero comprobante de pago del tributo que se enteró a la autoridad que previamente fue calculado mediante la nota declaratoria suscrita por el notario público. Por ende, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado no tiene competencia para analizar la legalidad de dicho documento fiscal, al no ser susceptible de impugnarse ante este Tribunal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Antecedentes

Recurso de Revisión 205/12. 22 de marzo de 2013. Recurso de Revisión 621/11. 22 de marzo de 2013. Recurso de Revisión 349/11. 22 de marzo de 2013.

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