CONSULTA DE CRITERIOS

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135

Administrativa C.3/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

RECURSO DE QUEJA. EL DELEGADO AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS TIENE FACULTADES PARA RENDIR EL INFORME EN EL.

Contenido

Del análisis sistemático de lo dispuesto en los artículo 34 y 92 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, se desprende que los delegados autorizados por las autoridades en un juicio contencioso administrativo, tienen la facultad de rendir el informe justificado dentro del recurso de queja; dado que el citado artículo 34, le otorga al delegado, expresamente la facultad de hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos e intervenir en todas las etapas del proceso; es decir, los delegados de las autoridades tienen las mismas prerrogativas procesales que los abogados de la parte actora.

Antecedentes

Recurso de Revisión 002/2009. 29 de noviembre de 2013. Recurso de Revisión 008/2009. 17 de diciembre de 2013. Recurso de Revisión 009/2009. 17 de febrero de 2014.

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