Rubro
RECIBO OFICIAL. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO PARA ANALIZAR EL.
Contenido
Acorde a lo dispuesto en el artículo 8, tercer párrafo del Código Fiscal Estado, para las contribuciones autodeterminables, el recibo expedido por la oficina recaudadora sólo constituye un comprobante para acreditar el cumplimiento de una obligación fiscal, es decir, éste no constituye un acto de autoridad imputable a la autoridad fiscal, de ahí que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado no tenga competencia para analizar la legalidad de dicho documento fiscal, y en consecuencia, no es susceptible de impugnarse ante este Tribunal, por no encuadrar en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Antecedentes
Recurso de Revisión 259/11. 22 de marzo de 2013. Recurso de Revisión 37/12. 22 de marzo de 2013. Recurso de Revisión 932/10. 22 de marzo de 2013.