CONSULTA DE CRITERIOS

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131

Común C.26/2007 Criterio Sexta sesión ordinaria 12 de junio de 2007

Rubro

NEGATIVA FICTA. REGLAS PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA EN LOS CASOS DE.

Contenido

La resolución negativa ficta a que hace referencia los artículos 17, fracción XIII y 46, tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, es la herramienta legal que ha utilizado el Legislador, a fin de reconocer que el silencio de la autoridad administrativa se traduce en un efecto adverso a la solicitud del gobernado, lo anterior con el objeto de evitar los efectos de la inactividad de la autoridad, sin embargo, hay que reconocer que tal resolución sólo constituye una ficción legal, por tanto, si bien, el referido numeral 46, tercer párrafo establece que cuando se trate de negativa ficta, el derecho a demandar nace al transcurrir cuarenta y cinco días después de que el particular presentó su petición, salvo que haya términos más reducidos, ello no significa que la demanda deba presentarse dentro de treinta días, como lo exige el primer párrafo del artículo 46 en cita, siguientes al que haya nacido la negativa ficta, pues pensar de dicha manera conllevaría a distorsionar la finalidad de la citada ficción legal, por ende se debe concluir que cuando se impugne una negativa ficta la demanda de nulidad puede presentarse en cualquier tiempo posterior a su configuración, mientras no se notifique al solicitante la resolución expresa.

Antecedentes

Recurso de Revisión 27/2006. 24 de agosto de 2006. Recurso de Revisión 287/2006. 24 de abril de 2007. Recurso de Revisión 422/2006. 9 de mayo de 2007.

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