CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.25/2007 Criterio Sexta sesión ordinaria 12 de junio de 2007

Rubro

NEGATIVA FICTA. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES TIENEN LA OBLIGACION DE CORRER TRASLADO DE LA CONTESTACION EN LOS CASOS DE.

Contenido

De lo dispuesto en el artículo 46, último párrafo y 50 in fine, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, se desprende que en los casos en que se impugne una negativa ficta, el magistrado de primera instancia debe otorgar el derecho de ampliar la demanda al momento de emitir el acuerdo que recaiga al escrito de contestación, por ende, dicho auto debe ser notificado en forma personal al demandante y en el mismo se ordenará correr traslado de los escritos de contestación y anexos; lo anterior, con la finalidad de que el accionante esté en aptitud legal para combatir los motivos y fundamentos en los que se sustenta la negativa ficta.

Antecedentes

Recurso de Revisión 500/2005. 31 de marzo de 2006. Recurso de Revisión 109/2006. 30 de junio de 2006. Recurso de Revisión 108/2006. 31 de julio de 2006.

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