Rubro
COPIAS SIMPLES. RESULTAN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
Contenido
Esta Sala Superior estima acertada la actuación del A quo al considerar insuficientes los documentos para justificar el interés jurídico del accionante, toda vez que se trata de copias simples, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, aplicado supletoriamente al caso por lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Justicia Administrativa en vigor, al establecerse que las copias fotostáticas que no estén certificadas no hacen fe, pues de otra manera resultarían insuficientes para justificar el hecho que se pretende demostrar cuando no estén legalmente certificadas o no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios, ya que las copias simples de dichos documentos traerían, como consecuencia, el que se tuviera por no presentada la demanda, situación que se encuentra contemplada en el artículo 47 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 465/97, 22 de Octubre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 475/97, 29 de Octubre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 437/97, 30 de Octubre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 312/98, 04 de Diciembre de 1998