CONSULTA DE CRITERIOS

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128

Común C.23/2007 Criterio Sexta sesión ordinaria 12 de junio de 2007

Rubro

DECLARATORIA DE NULIDAD. MODALIDAD DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Contenido

De lo señalado en las fracciones II y III, del artículo 88, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, se desprende la existencia de tres tipos de nulidad: 1. nulidad lisa y llana o absoluta; 2. nulidad para efectos; y 3. nulidad excepcional. Para poder declarar la nulidad lisa y llana se requiere que el juzgador realice un estudio entorno al fondo del asunto, ya que su figura se encuentra vinculada a la figura de cosa juzgada; por su parte la nulidad para efectos y la denominada excepcional, son consecuencia del análisis de agravios en donde se invoquen cuestiones de forma de los actos impugnados o del procedimiento del cual derivó éste, cabe mencionar que la diferencia entre la nulidad para efectos y la excepcional estriba esencialmente en que para llegar a ésta última se analizan si los actos administrativos son consecuencia del uso de alguna facultad discrecional de la autoridad demandada, de ahí que en este tipo de nulidad no impide que la autoridad administrativa demandada, si lo estima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, emita uno nuevo, pero sin que se encuentre obligada a ello por virtud de la sentencia de nulidad, dado que, el juzgador no debe invadir la esfera jurídica de las autoridades administrativas.

Antecedentes

Recurso de revisión 398/2005. 20 de abril de 2006. Recurso de revisión 400/2005. 30 de mayo de 2006. Recurso de revisión 399/2005. 31 de mayo de 2006.

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