Rubro
AGRAVIOS. PRELACION EN EL ESTUDIO DE LOS.
Contenido
El requisito de exhaustividad de las sentencias previsto en el artículo 87 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y el principio de impartición de justicia pronta y expedita, contemplado en el diverso 17 de la Constitución Federal, exigen que el juzgador siga un orden de prelación en el estudio de los agravios expuestos en la demanda; en efecto, en primer término se debe realizar el estudio de aquellos conceptos de anulación que dan lugar a declarar la nulidad absoluta del acto impugnado, ya que ello genera un mayor beneficio al demandante; agotado tal estudio y solo en el caso de que no resulte procedente, se continua con el análisis de los agravios en los cuales se alegan violaciones de procedimiento cuyas consecuencias pudieran ser una reposición del mismo; finalmente se debe entrar al estudio de las demás cuestiones de forma. En el entendido que el no respetar tal orden propicia que se retrase la solución definitiva de los asuntos contenciosos administrativos, pues se provoca que se inicien nuevos juicios de nulidad para reclamar aspectos que pueden ser definidos desde el primer juicio instaurado.
Antecedentes
Recurso de Revisión 133/2005. 7 de noviembre de 2006.
Recurso de Revisión 256/2005. 14 de noviembre de 2006
Recurso de Revisión 266/2006. 30 de enero de 2007.