CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

125

Común C.20/2007 Criterio Sexta sesión ordinaria 12 de junio de 2007

Rubro

AGRAVIOS INOPERANTES. SI EN LA REVISION SE RECLAMA QUE CON LA SUSPENSION SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SOLAMENTE PORQUE LA LEY O REGLAMENTO DE LA MATERIA CONTIENEN DISPOSICIONES DE ESE TIPO, RESULTAN SER.

Contenido

Se consideran inoperantes los agravios planteados en la revisión, cuando el recurrente sólo alude que el Reglamento o Ley de la materia, cuenta con disposiciones de orden público, pero no menciona de qué manera se contravienen dichas disposiciones con el otorgamiento de la suspensión, ya que tal argumento no es suficiente para otorgarle eficacia jurídica al agravio, en virtud de que no basta con el sólo hecho de señalar que existe una norma de orden público e interés social, para estimar que se materializa en la especie la hipótesis prevista en el segundo párrafo, del artículo 67, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, que consiste en una prohibición para conceder la suspensión del acto reclamado, sino que es menester que el inconforme precise con toda claridad en qué aspecto estima que se afectaría ese orden público, o interés social, con la concesión de la medida cautelar de que se trate, pues de lo contrario se llegaría al extremo de guiarse solamente por una regla general, en virtud de que, en sentido amplio, todas las leyes son de interés social y orden público, situación que no debe imperar al momento de resolver sobre la concesión o negación de la suspensión, ya que en tal supuesto lo correcto es valorar el caso específico y dilucidar si efectivamente se podría generar un perjuicio al interés colectivo con la concesión de la suspensión y si en este último supuesto se ve rebasada la norma que resguarda el interés de dicha colectividad, por la norma que protege el interés del particular que solicita la medida; aspectos los cuales al no precisarse en el recurso, conllevan a que la Sala Ad quem se vea imposibilitada para valorar si con la medida cautelar que decrete el A quo, se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente 10/2007, 30 de Abril de 2007. Recurso de Revisión. Expediente 11/2007, 7 de Mayo de 2007. Recurso de Revisión. Expediente 13/2007, 7 de Mayo de 2007.

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