CONSULTA DE CRITERIOS

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Administrativa C.18/2007 Criterio Sexta sesión extraordinaria 12 de junio de 2007

Rubro

ACTO DE AUTORIDAD DEFINITIVO. CASOS EN LOS QUE EL ACTO POR EL CUAL SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD CONSTITUYE UN.

Contenido

Si bien es cierto que por su naturaleza el acto por el cual se da inicio a un procedimiento administrativo de responsabilidad no puede ser considerado como acto definitivo, pues, solo implica el inicio del citado procedimiento, también lo es que lo anterior no es una regla que rija para la generalidad de los mencionados actos, pues no hay que olvidar que resulta imperioso analizar las circunstancias que acontecieron en cada caso concreto, a fin de dilucidar si existe una afectación a la esfera jurídica del demandante, tal como acontece en los asuntos en los que el accionante aduce que la autoridad demandada no debió iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad, a razón de que ha operado la extinción de la acción sancionatoria derivada de las irregularidades administrativas que se imputan al justiciable, lo anterior es así, ya que en estos casos, se le podría ocasionar perjuicios de imposible reparación, porque lo que el doliente pretende es evitar el ser sujeto a la substanciación de un procedimiento que estima no puede ser iniciado legalmente.

Antecedentes

Recurso de Revisión 280/2006. 19 de julio de 2006. Recurso de Revisión 281/2006. 19 de julio de 2006. Recurso de Revisión 282/2006. 19 de julio de 2006.

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