Rubro
TERMINOS INTRAPROCESALES. REGLAS A LAS QUE DEBE SUJETARSE SU COMPUTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON.
Contenido
El artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, establece en su texto las reglas a que ha de sujetarse el cómputo de los términos en el juicio contencioso administrativo, advirtiéndose que en su fracción I, se dispone que éstos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que se realice la notificación. Para desentrañar el alcance y correcto sentido de dicha norma debe atenderse no sólo a su literalidad sino que es menester interpretarla de manera armónica con lo preceptuado en el numeral 40 del referido ordenamiento legal que precisa que todas las notificaciones surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al en que sean practicadas. De esta forma los términos intraprocesales en el juicio ante el tribunal sólo comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, esto porque atendiendo a las normas en comento una notificación sólo puede tenerse por realizada o legalmente hecha tras su perfeccionamiento, es decir, una vez que ha surtido plenamente sus efectos.
Antecedentes
Recurso de revisión 148/2003. 28 de junio de 2003.
Recurso de revisión 379/2005. 16 de enero de 2006.
Recurso de revisión. 351/2005. 14 de junio de 2006.