CONSULTA DE CRITERIOS

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121

Común C.16/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

SUSPENSION, PROCEDE SU OTORGAMIENTO EN CONTRA DE LA SANCION DE SUSPENSION TEMPORAL DEL CARGO IMPUESTA A UN SERVIDOR PUBLICO.

Contenido

De una correcta interpretación de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, es posible desprender que procede el otorgamiento de la suspensión de los actos impugnados, si se solicita respecto de la sanción de suspensión temporal impuesta a un servidor público en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, de no concederse se causarían al servidor público daños y perjuicios de difícil reparación, derivados del descrédito ocasionado en su imagen, situación que no se podría reparar aún cuando se determinara su ilegalidad, aunado a que dicha sanción, por su naturaleza provisional, no tiene por objeto la salvaguarda directa del servicio público que presta el servidor sancionado, pues una vez ejecutada, éste se reincorporará al ejercicio de sus funciones en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, situación que pone de relieve la no afectación al interés social exigida por el referido precepto legal.

Antecedentes

Recurso de Revisión 336/2005. 25 de octubre de 2005. Recurso de Revisión 378/2005, 14 de noviembre de 2005. Recurso de Revisión 365/2005, 16 de diciembre de 2005.

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