CONSULTA DE CRITERIOS

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120

Administrativa C.15/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

SERVIDOR PUBLICO, PUEDE CONTROVERTIR DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LE DETERMINA UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Contenido

Según lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León, el servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a dicha Ley, puede controvertirlas indistintamente por dos medios de defensa, ya sea interponiendo el recurso de revocación ante la autoridad que hubiese emitido las mismas, o promoviendo el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Situación la anterior, que concatenada con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Justicia Administrativa vigente, permite considerar que este último órgano jurisdiccional, es competente para conocer de la legalidad de las resoluciones de responsabilidad administrativa, sin necesidad de agotar el referido recurso.

Antecedentes

Recurso de Revisión 343/2005. 25 de noviembre de 2005. Recurso de Revisión 593/2005. 28 de abril de 2006. Recurso de Revisión 603/2005. 12 de mayo de 2006.

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