Rubro
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. PROCEDE PRIMERAMENTE ENTRAR A SU ESTUDIO, ANTES DE ANALIZAR LAS CUESTIONES DE FONDO.
Contenido
Las causales de improcedencia tienen que ser estudiadas de acuerdo a las técnicas jurídicas procesales que para resolver en sentencia definitiva se deben observar, toda vez que es incongruente resolver una causal de improcedencia con argumentos de una causa de ilegalidad manifestada por el accionante, primeramente se debe agotar el estudio de las causales de improcedencia del juicio que hacen que se declare el sobreseimiento del mismo, por ser estas de orden público, aún en el supuesto de que efectivamente, hayan sido cometidas las violaciones de legalidad que señala el accionante, puesto que la configuración de alguna causal de improcedencia, es un impedimento que la ley expresamente señala y que, por lo tanto, no permite a la autoridad entrar al estudio de la cuestión de fondo planteada.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 229/97, 08 de Julio de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 523/97, 25 de Septiembre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 477/97, 06 de Octubre de 1998.