Rubro
REINSTALACION. ESTA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA, TRATANDOSE DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON.
Contenido
La anulación determinada en la sentencia definitiva, respecto de la baja o terminación del nombramiento de miembros de los cuerpos de seguridad pública del Estado y Municipios de Nuevo León, implica que las cosas vuelvan al estado que guardaban al momento de realizarse las actuaciones anuladas, a fin de restituir los derechos subjetivos de que fueron privados los accionantes y consecuentemente, la obligación de las autoridades demandadas de cubrir las percepciones que los mismos dejaron de recibir durante el período que estuvieron separados de su encargo; así como en su caso, la reinstalación en el empleo que hasta antes de la destitución desempeñaban, previa evaluación, en la que se determine si reúnen aún el perfil del puesto y de no cumplirse esto último, proceda en su lugar al pago de la indemnización correspondiente.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente 535/2002, 28 de febrero de 2006.
Recurso de Revisión. Expediente 426/2005, 31 de agosto de 2006.
Recurso de Revisión. Expediente 525/2005, 29 de septiembre de 2006.