CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

116

Administrativa C.11/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

PLANES DE DESARROLLO URBANO. CARECEN DE APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO SI NO SE ACREDITA DENTRO DEL JUICIO QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LOS ARTICULOS 41, 43 Y 44 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Contenido

De un análisis a lo dispuesto en los diversos artículos 41, 43 y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se desprende que a fin de que un plan de desarrollo urbano de ámbito municipal pueda ser aplicado a un caso en particular, se requiere que al momento de emitirse, se haya cumplido de forma obligada con los siguientes requisitos: 1. Publicarse en el Periódico Oficial del Estado; 2. Publicarse en la Gaceta del Municipio; 3. Inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad, de ahí que, si dentro del juicio contencioso administrativo no se demuestra por la autoridad demandada que un plan urbanístico cumple con tales formalidades, éste resulta inaplicable para ese caso en específico.

Antecedentes

Recurso de Revisión 398/2004. 8 de marzo de 2006 Recurso de Revisión 53/2005. 17 de agosto de 2006. Recurso de Revisión 26/2005. 29 de agosto de 2006.

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