CONSULTA DE CRITERIOS

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115

Común C.10/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

NEGATIVA FICTA. AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO SE IMPUGNA UNA.

Contenido

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, las resoluciones negativas fictas se configuran por el silencio de la autoridad al no dar respuesta a la instancia planteada por un particular en el plazo que la ley de la materia fije o a falta de éste, en un plazo de cuarenta y cinco días, según lo preceptuado por el numeral 46 del ordenamiento en cita. En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, inciso a), en el juicio contencioso administrativo que se interponga en contra de una negativa ficta, tendrá el carácter de parte demandada aquella autoridad ante quien se tramitó directamente la instancia a la que no se dio respuesta .

Antecedentes

Recurso de revisión 330/2001. 02 de julio de 2002. Recurso de revisión 108/2006. 18 de octubre de 2006. Recurso de revisión 109/2006. 13 de noviembre de 2006.

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