Rubro
INTERES JURIDICO. PRESUPUESTO INDISPENSABLE DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Contenido
De lo dispuesto en la fracción V del artículo 56, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, se desprende que el legislador consideró que el interés jurídico es un presupuesto indispensable de la procedencia del juicio contencioso administrativo, de ahí que la demanda de nulidad, únicamente puede promoverse por aquel cuyos derechos subjetivos tutelados por la ley, se vean afectados por un acto de autoridad.
Antecedentes
Recurso de revisión 529/2003, 11 de enero de 2006.
Recurso de revisión 5/2005, 27 de febrero de 2006.
Recurso de revisión 449/2003, 28 de abril de 2006.