CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

113

Administrativa C.8/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CONDUCTOR DEL VEHICULO AL CUAL SE IMPUSO UNA MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO SI TIENE.

Contenido

El conductor del vehículo a quien se impuso una multa por infracción de tránsito, sí tiene interés jurídico para acudir a impugnarla ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al ser solidariamente responsable de su pago, acorde a lo preceptuado en el artículo 135 del Reglamento de Vialidad y Tránsito de Guadalupe, Nuevo León, que establece en su segundo párrafo: “El conductor será solidariamente responsable, junto con el propietario del vehículo de las infracciones que cometa en la conducción del mismo”; lo anterior, en atención a que los rasgos característicos de las obligaciones solidarias se cumplen en la especie: a) Existencia de pluralidad de deudores, siendo éstos el propietario y el conductor del vehículo; b) Identidad de prestación, en este caso la multa impugnada; y c) El derecho del acreedor, a saber, la autoridad demandada, de elegir indistintamente a cualquiera de aquéllos para reclamarle la totalidad de la deuda.

Antecedentes

Recurso de revisión 326/2005, 31 de enero del 2006. Recurso de revisión 444/2005, 13 de marzo del 2006. Recurso de revisión 332/2005, 28 de marzo del 2006.

Regresar