CONSULTA DE CRITERIOS

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111

Común C.6/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS DE AUTORIDADES MUNICIPALES.

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene competencia legal para conocer de los juicios que se promuevan en contra de actos o resoluciones, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretendan ejecutar, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de los Municipios del Estado, cuando estas últimas actúen con carácter de autoridad; sin que dicha competencia se extinga por las reformas al artículo 115, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, mediante las que se reconoció a los municipios la facultad de crear sus propios Órganos de lo Contencioso Administrativo para dirimir las controversias que se susciten entre éstos y sus gobernados, de acuerdo a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales y, que en el caso de Nuevo León, trajo consigo la expedición del Decreto 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de octubre de 2000, en el que entre otras, se contiene la reforma al artículo 63 fracción XLV, de la Constitución Política del Estado, con la que se estableció que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Estatal, también conocerá de las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal, central o paramunicipal, en los casos en que los municipios no cuenten con el órgano referido en las reformas, así como la relativa al artículo 170 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, en el mismo sentido; pues de igual modo dicho decreto determinó en su artículo quinto transitorio que en tanto se creen o modifiquen las leyes municipales correspondientes y se establezcan los citados órganos municipales, se continuarán aplicando las leyes existentes. Por lo que, de una interpretación armónica de los dispositivos legales en cita, es posible advertir que para excluir la competencia del Tribunal Estatal, respecto de los actos municipales de referencia, es necesaria la existencia del Órgano de lo Contencioso Administrativo Municipal, situación que deberá acreditar la autoridad que controvierte en ese sentido la competencia del Tribunal.

Antecedentes

Recurso de Revisión 017/2004, 28 de noviembre de 2005. Recurso de Revisión. 230/2006, 15 de junio de 2006. Recurso de Revisión. 68/2006, 30 de agosto de 2006.

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