Rubro
DEMANDA DE NULIDAD. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE APRECIA LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO DEMANDADA, EL MAGISTRADO QUE CONOZCA DE LA CAUSA DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.
Contenido
En virtud de que la demanda constituye un todo, ésta debe ser analizada en forma integral, a fin de lograr una eficaz impartición de justicia, dado que, la interpretación armónica de todos sus elementos es lo que conduce a una correcta resolución de los asuntos; de manera que, si de su contenido se advierte que una autoridad no señalada como demandada, tuvo injerencia en la emisión de los actos combatidos, se debe prevenir al demandante en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, con el respectivo apercibimiento; pues, si el Magistrado de la Sala de Origen omite dicha prevención, incurriría en violación a las normas que rigen el procedimiento del juicio de nulidad, dejando en estado de indefensión al demandante, pudiendo trascender tal violación al sentido del fallo.
Antecedentes
Recurso de Revisión 494/2004. 23 de septiembre de 2005.
Recurso de Revisión 249/2005. 10 de octubre de 2005.
Recurso de Revisión 420/2005. 18 de enero de 2006.