CONSULTA DE CRITERIOS

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109

Común C.4/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. TIENEN LEGITIMACION PARA INTERVENIR EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS, ALEGAR EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA E INTERPONER RECURSOS DE REVISION.

Contenido

Atendiendo al principio de igualdad procesal, el cual apunta a que las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas; es válido considerar que las personas autorizadas por las partes en el juicio, quedan facultadas para intervenir en todas las etapas del proceso, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectiva. En efecto, en todo juicio de nulidad debe imperar el principio de igualdad de posibilidades entre las partes para el ejercicio de la acción y de la defensa, para no dejar en estado de indefensión a alguna de ellas, sin hacer alguna distinción entre sí; por lo tanto, si el artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, establece claramente que los abogados autorizados por los particulares quedan facultados para intervenir en todas las etapas del proceso, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectiva, tales prerrogativas a su vez deben ser entendidas a favor de los delegados autorizados por las autoridades demandadas, pues, solo así se respeta el multireferido principio, dado que de lo contrario se estaría ubicando en una posición privilegiada a una de las partes. Bajo tal premisa, resulta incuestionable que de la interpretación a los artículos 34 y 38, fracción I del ya citado ordenamiento jurídico, al criterio de interpretación aprobado por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuyo rubro dice: “DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES”, así como, al axioma jurídico de igualdad de partes, se tiene que los delegados autorizados por los demandantes, tienen las mismas prerrogativas procesales que los abogados de la parte actora, a que se ha hecho referencia con antelación.

Antecedentes

Recurso de Revisión 162/2005. 22 de agosto de 2006. Recurso de Revisión 78/2005. 18 de octubre de 2006. Recurso de Revisión 566/2005. 25 de octubre de 2006.

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