CONSULTA DE CRITERIOS

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106

Administrativa C.1/2007 Criterio Tercera sesión extraordinaria 20 de febrero de 2007

Rubro

ACTOS DEFINITIVOS. LAS BOLETAS DE INFRACCION DE TRANSITO CONSTITUYEN.

Contenido

Resulta inexacto considerar que las denominadas “boletas de infracción de tránsito” que emiten los agentes viales a los infractores conforme al Reglamento de Vialidad y Tránsito vigente en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contengan una simple relación de hechos y que ésta carezca de definitividad, pues, mediante dichas boletas se aplica una sanción económica; sin que sea óbice, el hecho de que la cuantificación de la infracción no conste expresamente en la misma, ya que, el texto de la boleta de infracción revela que desde el momento en que se emitió, quedó impuesta la sanción económica y en consecuencia, el pago puede hacerse en forma inmediata ante la oficina recaudadora correspondiente; máxime que en tal ordenamiento jurídico no existe una disposición en la que se prevea un acto posterior de calificación de la sanción, por lo que dicha boleta debe considerarse un acto definitivo para efectos del juicio contencioso administrativo.

Antecedentes

Recurso de Revisión 51/2004, 15 de agosto de 2005. Recurso de Revisión 352/2005, 21 de octubre de 2005. Recurso de Revisión 333/2005, 14 de diciembre de 2005.

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