Rubro
IMPUESTO PREDIAL. LOS RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS CON MOTIVO DE SU RECAUDACION CONSTITUYEN LA CONCRETIZACION DE LOS ACTOS DE DETERMINACION, CUANTIFICACION Y LIQUIDACION DE ESA CONTRIBUCION.
Contenido
En tratándose de la contribución municipal denominada impuesto predial, el recibo de pago que se expide por parte de la oficina recaudadora, cuando, sin mediar acto de autoridad previamente notificado, el particular acude voluntariamente a efectuar el pago de ese tributo, constituye la concretización de los actos de determinación, liquidación, cuantificación y recaudación del mencionado tributo, de modo que tal recibo debe sujetarse a las formalidades que dispone el artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, como lo son, constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, principalmente estar fundado y motivado, expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre de la persona o personas a quien se dirija el acto, o el señalamiento de datos bastantes para su identificación.
Antecedentes
Contradicción de tesis 4/2005. 12 de julio de 2006.