CONSULTA DE CRITERIOS

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103

Común P.8/2005 Precedente Décima primera sesión ordinaria 10 de noviembre de 2005

Rubro

CONTRADICCION DE TESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 100 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON. CONDICIONES Y PRESUPUESTOS INDISPENSABLES.

Contenido

El supuesto legal previsto por el artículo 100 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León exige, para la configuración de una auténtica contradicción de tesis, que éstas se sustenten en resoluciones de los Magistrados del Tribunal. Una interpretación armónica de las diversas disposiciones que conforman el Capítulo XVI de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, permite advertir que un requisito implícito en el mencionado artículo 100 impone como necesario el que tal contradicción de tesis se verifique en el ámbito de una resolución interlocutoria o definitiva, que en definitiva resuelva la cuestión accesoria o de fondo planteada, esto atendiendo a que la resolución dictada en una controversia por contradicción de tesis, es un procedimiento generador de criterios de interpretación, y por ende sus elementos de origen deben estar constituidos por resoluciones, que como se precisó resuelvan en definitiva la cuestión accesoria o de fondo relativa, es decir que no sean susceptibles de modificación con la interposición de algún medio ordinario o extraordinario de defensa al alcance de las partes en el juicio, ya que de esta forma resultaría ociosa la intervención del Pleno en la resolución de la conflictiva. Así también se estima que para que exista una verdadera contradicción de tesis es necesario que éstas se sustenten, no en providencias o acuerdos de trámite, sino en sentencias que han causado estado para de esta forma salvaguardar la intención legislativa que informa los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que en términos precisos aluden en particular a una especie de resolución, la sentencia, sin distinguir en ella su calidad de interlocutoria o definitiva.

Antecedentes

Contradicción de tesis 1/2005. 10 de noviembre de 2005.

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