CONSULTA DE CRITERIOS

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101

Común P.6/2005 Precedente Segunda sesión ordinaria 9 de febrero de 2005

Rubro

SOBRESEIMIENTO. LA CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO NO MEJORA ESTE EN EL JUICIO Y SI ES CAUSA DE.

Contenido

Cuando el examen de los autos revela claramente que la autoridad demandada dejó sin efectos el acto impugnado, es legal el sobreseimiento decretado en la Sala Ordinaria con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracción II de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado en relación con lo señalado en el artículo 56, fracción VIII de ese mismo ordenamiento legal, no siendo válido el argumento de la parte actora expuesto en el recurso de revisión respectivo, en el sentido de que la intención de la autoridad demandada es la de mejorar su acto administrativo, ya que el nuevo acto que se emita será de existencia independiente del anterior y podrá ser impugnado mediante juicio de nulidad diverso.

Antecedentes

Recurso de revisión 358/2001. 06 de mayo de 2002. Recurso de revisión 263/2002. 18 de noviembre de 2002.

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