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REVOCACION ADMINISTRATIVA DEL ACTO IMPUGNADO. ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO LA.
Contenido
La revocación administrativa del acto impugnado en el juicio de nulidad, es entendida como una forma de autocomposición que trae como consecuencia el allanamiento de la autoridad demandada al interés del demandante, poniendo fin a la controversia al dejarse sin efectos, de forma plena e incondicional el acto que se impugna en el juicio contencioso administrativo, configurándose así la causa de sobreseimiento señalada en el artículo 57, fracción III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, la cual al quedar actualizada, impide al Magistrado instructor resolver el juicio en lo que hace a la cuestión de fondo planteada.
Antecedentes
Recurso de revisión 366/2001. 27 de junio de 2002.