CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

10

Común C.10/1998 Criterio Tercera sesión extraordinaria 2 de junio de 1998

Rubro

TESORERA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON. ES PARTE DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUN CUANDO NO SE LE HAYA SEÑALADO COMO AUTORIDAD DEMANDADA.

Contenido

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado corresponde al Tesorero del Municipio la representación y defensa de los derechos de la Hacienda Municipal. Por tanto, si los actos impugnados en el juicio de nulidad son actos fiscales que se rigen por esa Ley, en los términos de su artículo 1, de la misma, por tratarse de requerimientos de créditos fiscales, es lógico suponer que corresponde, en principio, al Tesorero del Municipio de Monterrey la defensa de la Tesorería de ese Municipio; y si bien es cierto que esos requerimientos de pago aparecen emitidos por el Jefe de Ejecución y Ministro Ejecutor de dicha Tesorería, eso no impide, sin embargo, que el Tesorero Municipal de Monterrey salga en defensa de los derechos hacendarios de ese Municipio, cuando, como sucede en el caso concreto, no aparece en autos prueba alguna con lo que se demuestre que, al Titular del cargo de Jefe de Ejecución, le hayan sido delegadas esas facultades de representación y defensa. Asimismo, en el caso concreto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 33, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, en el sentido de que es autoridad demandada la autoridad que ordene y ejecute, pero también aquélla que, en su caso, la substituya.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 453/97, 18 de Febrero de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 421/97, 26 de Febrero de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 427/97, 11 de Marzo de 1998.

Regresar