Rubro
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR. ES NECESARIO QUE CAUSE ESTADO LA RESOLUCION QUE LO DECLARA PROCEDENTE, PARA PODER DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
Contenido
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León el incidente de falta de personalidad es considerado como de previo y especial pronunciamiento, por lo cual debe entenderse que la tramitación del mismo impide el curso del juicio, hasta en tanto dicha incidencia se resuelva en definitiva, por lo tanto no es aceptable el que se decrete de inmediato el sobreseimiento del juicio, al emitirse la resolución que declara procedente el incidente de falta de personalidad del actor, ya que la naturaleza especial de dicha incidencia hace necesario que la resolución respectiva cause estado, bien sea porque en su contra no se interpuso el recurso de revisión que prevé el artículo 90 de la invocada ley, o, bien, porque habiéndose interpuesto, se haya declarado improcedente.
Antecedentes
Recurso de revisión 254/2001. 1º de julio de 2002.
Recurso de revisión 249/2001. 8 de julio de 2002.
Recurso de revisión 242/2001. 10 de julio de 2002.