CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

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Común C.41/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

RECURSO DE REVISION. COMPETE A LA SALA SUPERIOR RESOLVER SOBRE SU ADMISION.

Contenido

El conocimiento del recurso de revisión es de la competencia de la Sala Superior del Tribunal, según se establece en los artículos 17, último párrafo, 90 y 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y, en ese evento, el A Quo carece de facultades para resolver lo concerniente a la admisión del mismo, pues conforme a lo dispuesto en el último de esos preceptos solo está facultado para recibir el escrito del recurso interpuesto, correr traslado a las demás partes en el juicio y emplazarlas para que dentro del término de diez días expongan ante la Sala Superior lo que a su derecho convenga y, una vez hecho lo anterior, deberá remitir el recurso y el expediente correspondiente a la Sala Superior para que resuelva lo conducente.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 252/99, 11 de Mayo del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 233/99, 22 de Junio del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 232/99, 22 de Junio del 2000.

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