Rubro
PREVENCION A LAS PARTES PARA QUE LOS DOCUMENTOS EN COPIA SIMPLE SE PRESENTEN EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA. DEBE HACERSE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
Contenido
No procede requerir a las partes para que alleguen en su original o en copia certificada una prueba documental ofrecida en copia simple, ya que la Ley de Justicia Administrativa para el Estado sólo contempla la posibilidad de prevención para el debido ofrecimiento de pruebas, cuando sea el momento respectivo de resolver sobre la admisión y contestación de la demanda en los términos de los artículos 45 y 51 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado; sin que pueda hacerse prevención posteriormente, al operar el principio de la consumación de las etapas procesales.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 334/99, 11 de Octubre del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 367/99, 06 de Diciembre del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 048/00, 16 de Febrero del 2001.