Rubro
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
Contenido
Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo están facultadas para decretar la caducidad del juicio contencioso administrativo cuando en la especie se configure la causa de sobreseimiento establecida en el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, el cual establece claramente que el cómputo de los trescientos días, para efecto de caducar el juicio contencioso administrativo, será en días consecutivos, esto es, en días naturales, es decir, a partir de la última actuación; siendo, entonces, que la caducidad opera cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días consecutivos, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. A mayor abundamiento, en atención al impulso procesal que rige todo juicio, cuya instancia es a petición de parte, el actor debió continuar con el ejercicio de la acción necesaria para la continuación del procedimiento, puesto que debido al estado procesal en el que se encontraba el juicio, era necesario el impulso procesal al que se ha hecho referencia.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 226/97, 14 de Septiembre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 406/97, 14 de Septiembre de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 402/97, 14 de Septiembre de 1998.