Se determinan como periodos vacacionales para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, los siguientes:
a) Periodo de primavera-verano. Este periodo se fragmentará en dos etapas y se disfrutarán de la siguiente manera:
1) La primera etapa iniciará el jueves 17 diecisiete de abril de 2014 dos mil catorce, para concluir el viernes 18 dieciocho del mismo mes y año.
2) La segunda y última etapa iniciará el lunes 14 catorce de julio de 2014 dos mil catorce, para concluir el viernes 25 veinticinco de ese mismo mes y año.
b) Periodo de invierno. Este periodo, por su parte, iniciará el lunes 22 veintidós de diciembre de 2014 dos mil catorce,
para concluir el viernes 2 dos de enero de 2015 dos mil quince.